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Año: 1991, Fallos: 314:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS DE PERITOS. - . -
Para ciertos procesos penales, las leyes de honorarios de peritos contadores no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente. .

PRUEBA: Apreciación. - - ; Los jueces no están obligados a valorar todas las pruebas producidas, salvo aquéllas que resulten idóneas y conducentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Balzarotti, G.; Cánova, O. y Reig, E. s/ regulación de honorarios en autos N" 40.623-B". Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que reguló los honorarios a los peritos contadores Guillermo Carlos Balzarotti, Osvaldo Héctor Cánova y Enrique Jorge Reig, éstos interpusieron recurso de apelación ordinaria, concedido. a fs. 368 y fundado a fs. 375/396. E.

2) Que la apelación es formalmente procedente porque la resolución recurrida debe equipararse a una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado excede el- mínimo establecido por el ait. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 574/88. 3) Que sobre la base del tiempo insumido por los técnicos en la preparación de los informes solicitados l querellante ya les había abonado por 15.000 horas trabajadas- y el elevado número de colaboradores que habían actuado conjuntamente con los peritos, la cámara elevó el monto de los honorarios de los peritos recurrentes, en conjunto, a la suma de A 3.000.000 a la fecha de esa resolución (16 de noviembre de 1988).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-304

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