reserva alguna, ello implica la renuncia o el desistimiento tácito del recurso extraordinario interpuesto. .
o | FALLO DE LA CORTE SUPREMA N .
1 Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez, Enrique c/ Unidad Banco de Datos de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que con posterioridad a la presentación de este recurso directo, la demandada dio en pago el importe total de la condena, conforme a la liquidación practicada (fs. 150 del expediente principal), sin formular reserva alguna; esto implica la renuncia o el desistimiento tácito del recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 297:40 ; 302:559 , 806, 1264; 304:1962 ; entre muchos otros). , .
v Por ello, se desestima la queja. Devuélvase el expediente principal, hágase saber y, oportunamente, archívese.
MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLiNf O'Connor.
1 - o + HUGOFELIXRALLINYOmos — CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
N La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:407
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