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Año: 1991, Fallos: 314:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 tribunal con fecha 19 de noviembre de 1987, reduciendo en consecuencia la pena impuesta a MARIA CRISTINA PUPELIS y GUSTAVO SOSA

MONTENEGRO.
Contra dicho pronunciamiento, el Señor Fiscal ante la Cámara, Dr.

Ricardo Rongo, interpuso recurso extraordinario -fs. 24/37 del presente-, cuya denegatoria por el a quo -fs. 38- motivó la presente queja -fs. 39/41-.

—I— Para denegar el recurso extraordinario, el tribunal aduce que el escrito de presentación no contiene una relación circunstanciada de los hechos de la causa, que le otorgue la autosuficiencia exigida por el art. 15 de la ley 48.

Al presentar la queja, el Fiscal señala, refutando los argumentos del auto denegatorio, que el recurso en cuestión contiene en el acápite correspondiente una relación de los hechos que tienen vinculación con la materia federal en debate; que no son precisamente los que dieran lugar a la formación de la causa, sino aquellos que se refieren a las cuestiones emergentes de la sentencia firme dictada en su oportunidad, a los recursos de revisión interpuestos contra la misma y a la declaración de inconstitucionalidad que dictara el a quo, con fundamento en el precedente M.896, L.XXI, "Recurso de hecho Martínez, José Augusto s/ robo calificado", de fecha 6 de junio de 1989. .

Por ello, entiende que el argumento denegatorio solo da un contenido aparente a lo resuelto. - —I— En el recurso extraordinario, el Fiscal se agravia de la declaración de inconstitucionalidad resuelta por el a quo en oportunidad de resolver favorablemente los recursos de revisión interpuestos por los defensores de los condenados Pupelis y Sosa Montenegro.

Alrespecto, el Dr. Ricardo Rongo, sostiene que dadala nueva integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha de replantearse la cuestión de la constitucionalidad del art. 38 del Decreto-ley 6582/58 con relación a lo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-428

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