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Año: 1991, Fallos: 314:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsto en el art. 166 inc. 2 del Código Penal, que es motivo de pronunciamiento por el tribunal.

Tras ello, argumenta en favor de la constitucionalidad de la norma reproduciendo las razones que constituyen los votos de la minoría en el antecedente jurisprudencial que fundamentae el decisorio del a quo.

Se advierte así que los hechos que guardan vinculación directa con la cuestión federal que viene a plantear la parte no son los que motivaran la formación de la causa, sino los relativos a los recursos de revisión de la sentencia condenatoria y que dieran motivo a la declaración de inconstitucionalidad de la norma ya reiteradamente citada.

A ese respecto, justamente, el escrito en el que se fundamenta ei recurso extraordinario, contiene una enumeración clara de las circunstancias y hechos que motivan el agravio del Fiscal, tal como surge con evidencia del acápite que titula "hechos" -fs. 24/25 del presente-.

Tiene dicho V.E. que la procedencia de la apelación federal, está condicionada a que el escrito en que se interponga contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se aduce (Fallos 270:349 ; 279:31 ; 280:121 , causa: D.398.XXII, "De Pablo, Rubén Amaldo y otro s/ robo de automotor", resuelta el 30 de agosto de 1988, entre otros).

Por ello, entiendo que el recurso extraordinario contiene un relato adecuado de las circunstancias relacionadas con la cuestión federal, esto es, la validez de una ley del Congreso y la decisión impugnada contraria a la misma -art. 14 inc. 1 de la ley 48-.

En consecuencia debe hacerse lugar a la queja presentada.

Admitida la procedencia formal de la apelación extraordinaria, debo señalar, en cuanto al fondo del asunto, que ya he tenido oportunidad de pronunciarme a favor de la constitucionalidad del mencionado art. 38 del Decreto-ley 6582/58, al dictaminar en la causa "García D. Auro, Ramiro Eduardo s/ incidente de excarcelación", de fecha 25 de junio de 1990 y, recientemente, en "Acevedo, Pedro y otros s/ robo calificado", (") de fecha 8 de octubre de 1990, a cuyos fundamentos me remito en beneficio de la brevedad.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:429 
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