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Año: 1991, Fallos: 314:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna como consecuencia de la aplicación de los decretos 439/82, 1639/82 y resolución del Ministerio de Trabajo 421/83 y de la prueba pericial contable se desprende que, a fin de calcularla evolución salarial enlos meses de noviembre y diciembre de 1982, se tuvieron en cuenta los porcentajes establecidos por la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 (confr. fs.

128/133 especialmente fs. 129 vta./130). Al respecto, es conveniente señalar que conforme a la doctrina del plenario 257, la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 no rige las Temuneraciones del personal de las empresas del estado, pues la adecuación establecida por el decreto 439/82 debe efectuarse de conformidad con lo que dispongan resoluciones conjuntas del Ministerio respectivo y los de Trabajo y Economía. — - e. .

5) Que es función de los jueces decir el derecho vigente de aplicación a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (causas P.532. XXII.

Padrón, Esther Alicia y otros c/ E.N.Tel.", sentencia del 2 de octubre de 1990 y R.482.XXII "Roldán, Rubén Horacio y otros c/ Segba S.A.", sentencia del 21-de agosto de 1990) doctrina particularmente aplicable al sub judice, habida cuenta de los antecedentes reseñados en el considerando cuarto de esta sentencia. - o - .

6) Que, en tales condiciones, 'corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con referenciaa las circunstancias concretas de la causa, ni da adecuadarespuesta alos argumentos formulados por la afectada en defensa de sus derechos, con grave menoscabo de las garantías constitucionales que se dicenconculcadas.

Por ello; se hace lugar á la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, porquien corresponda, se dicte una nueva conarregloal presente. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, RopoLFo C. BARRA — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINá O"Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:422 
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