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Año: 1991, Fallos: 314:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 -

PENA.
El principio de la proporcionalidad de la pena opera únicamente para limitar los excesos del poder punitivo estatal respecto de eventuales transgresores a las leyes.

PENA. -
La proporcionalidad de la pena no puede resolverse en fórmulas matemáticas sino que sólo exige un mínimo de razonabilidad para que la conminación penal pueda ser . ... Aceptada en un estado de derecho. .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Son incompatibles con la Constitución las penas crueles o que consistan en mortificaciones mayores que aquellas que su naturaleza impone (art. 18 de la Constitución Nacional) y las que expresan una falta de correspondencia tan inconciliable entre el bien jurídico lesionado por el delito y la intensidad o extensión dela privación debienes jurídicos del delincuente como consecuencia de la comisión deaquél, queresulta repugnante a la protección de la dignidad de la persona humana, centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional. .

ROBO.
La agravación de la pena para el robo de automotores con armas (art. 38 del decretoley 6582/58) no carece de razonabilidad.

Aunque el bien jurídico es un fndice para identificar el disvalor de la conducta que lo ataca, no es el único, pues las circunstancias del hecho, los medios empleados, el objeto de la acción, los estados o inclinaciones subjetivas del autor son elementos a losqueellegislador puede recurrir con sana discreción para garantizar la subsidiariedad del derecho penal. .

ROBO DE AUTOMOTORES, .
Lo que protege el art: 38 del decreto-ley 6582/58 no es el valor pecuniario de los automotores, sino el valor relativo de Estos para satisfacer necesidades sociales reconocidas por la ley.

— Ladeclaricióndeínconstitucionalidad no podría fundarse en la omisión del legislador de proteger de igual modo otros bienes jurídicos, pues en tal caso la sentencia de la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-426

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