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Año: 1991, Fallos: 314:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte no tendría por fin real descalificar una incriminación legislativa de conductas, sin, antes bien, imponer al Poder Legislativo la incriminación de otras conductas en la misma medida que la descalificada.


ROBO DE AUTOMOTORES.
Corresponde oficiar al Poder Legislativo a fin de que se contemple la reforma de las escalas penales del art. 38 del decreto-ley 6582/58, con el fin de evitar que su severidad pueda derivar en condenas que excedan las necesidades de política criminal Voto del Dr. Ricardo Levene (h)).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Si bien no parece objetable "prima facie" que el legislador contemple el mayor valor económico de losbienes a los fines de otorgarle una protección especial, estableciendo laagravación dela pena cuando el delito de robo agravado (art. 166 del Código Penal) recaesobre automotores (art. 38 del decreto-ley 6582/58) sf lo es el habercircunscripto ese trato preferencial al caso de los automóviles, excluyéndose irrazónable y arbitrariamente de la figura agravada a otros obvios e innumerables objetos que poseen igual y aun mayor valor económico que aquellos (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

ROBO DE AUTOMOTORES. .
El art 38 del decreto-ey 6582/58, que reprime el delito de robo de automotor cometido con armas, incurre en un ostensible e irrazonable desconocimiento del derecho constitucional, fundado en los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental, a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - e La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en ló Criminal y Correccional, por resolución de fecha 26 de abril de 1990, declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto-ley 6582/58 en relación con el art. 166 inc. 2 del Código Penal y, en virtud de ello, hizo lugar a los recursos de revisión interpuestos contra la condena firme dictada por ese mismo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-427

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