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Año: 1991, Fallos: 314:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó la indemnización en concepto de daños y perjuicios causados por un accidente, si el tribunal ha utilizado pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para fijar el importe del resarcimiento, máxime cuando éstos no se adecuan al daño que procuran compensar en función de lo establecido por los arts. 1078 y 1084 del Código Civil y delas circunstancias comprobadas de la causa en cuanto a las condiciones personales de la víctima y de los damnificados (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde descalificar lo decidido, si la determinación del contenido del daño patrimonial y moral efectuada por la sentencia revela un apartamiento de las constancias de la causa que desvirtúa y vuelve inoperantes los textos normativos, afectando en forma directa einmediata las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (2). . —
MARIA CRISTINA PUPELIS y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que operan plenamente y que obligaa ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. LaCorte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, debeimponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes.

(1) Fallos: 310:182 ; 311:1018 ; 312:287 .

2) Fallos: 308:2261 . Causa: "Reyes, Rodolfo Román c/ Mercedes Benz Argentina S.A.

— y otros", del 23 de octubre de 1986.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-424

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