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Año: 1991, Fallos: 314:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. Ie E.

La sentencia de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos, entablada por la sociedad actora contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Los fundamentos tenidos en cuentá por el tribunal a quo se asientan en un prolijo análisis de las normas locales, llegando a la conclusión dé que la pretensión no puede prosperar, por cuanto la sociedad demandante, integrada por profesionales liberales, se halla organizada en forma de empresa.

Parallegaraese asertó se partió del examen delassiguientes circunstancias de hecho. La actora, organizada como. sociedad civil, presta servicios através de sus socios y dependientes, realizando todos ellos una tarea en forma personal. Siete de los profesionales son socios del estudio y los veintinueve restantes se encuentran en relación de dependencia; asistidos por30 empleados más, al servicio de la organización. - .

Se admitió que la labor profesional. que desarrollan los diplomados en ciencias económicas, que trabajan en relación de dependencia, desde un punto de vista técnico goza de libertad, por cuanto el empleador no puede darles órdenes o imponerles criterios; pero en otros aspectos carece de esa independencia, al estarlos profesionales sujetos a asistencia, horario, pérdida de la libertad de elección del cliente. y estipulación del honorario, etc., aspectos éstos reglados por el principal. - o El decreto reglamentario de la ordenanza, para determinar la existencia de una empresa gravada, establece, entre otros criterios, la prestación de servicios que sean preponderantemente fruto del trabajo en relación de dependencia. Según el a quo, el criterio que sigue la norma local no toma en cuenta la subordinación técnica, sino la jurídica, caracterizada por la facultad de fiscalización y dirección que tiene el principal respecto del empleado; salvo en lo referente al aspecto técnico del trabajo. . E.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-463

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