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Año: 1991, Fallos: 314:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
Conforme lo dispuesto en el inciso b) del Decreto Municipal N" 3.707/83, hay organización en forma de "empresa" cuando la prestación de servicios sea preponderantemente fruto...de trabajo en relación de dependencia, si la labor profesional independiente y personal resulta sólo subsidiaria o complementaria en relación a aquéllos".

SOCIEDADES.
Enel servicio ofrecido por la sociedad prevalece la labor profesional, desarrollada en forma personal e independiente desde el punto de vista técnico y de alto contenido intelectual, pero fruto del trabajo en relación de dependencia de 29 contadores, sobre la de los 7 socios profesionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino queatiendea cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciasarbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario cuando, en el pronunciamiento atacado, se advierte por parte del juzgador un cuidadoso análisis de las circunstancias del caso y del derecho local aplicable.

RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procedeel recurso extraordinario si los agravios del recurrente revelan únicamente su discrepancia con las conclusiones del fallo, a partir de una inteligencia sólo distinta de los elementos de convicción a tomar en cuenta.

LEY: Interpretación y aplicación.

En materia de interpretación de las leyes tributarias, la regla metodológica reconoce primacía a los textos de dichas leyes, a su espíritu y alos principios de la legislación especial y conduce a concluir que más allá de la acepción económica de "empresa", en éste ámbito específico del derecho no existe un concepto unfvoco (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-460

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