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Año: 1991, Fallos: 314:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ FALLO DE LA CORTE SUPREMA ...

Buenos Aires, 14 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Reig Vázquez Ger y Asociados c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - o .

Que con arreglo a la doctrina de Fallos: 286:360 no procede el recurso ; ordinario de apelación ante esta Corte en los juicios en que es parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como lo ha declarado el tribunal a quo. . .

Porello, y lo que concordantemente dictamina el Sr. Procurador General, se desestima la queja interpuesta. Notifíquese y archívese.

Roporo C. BARRA — CARrLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINf: O'Connor.

REIG VAZQUEZ GER y ASOCIADOS v. MUNICIPALIDAD ps La - CIUDAD ve BUENOS AIRES . .

LEY: Interpretación y aplicación... — No es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal, desde que la primera fuente de hermenéntica de la ley es su letra. .— LEY: Interpretación y aplicación. — . .

La inconsecuencia o falta de previsión no se supone en el legislador y, por esto, se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-458

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