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Año: 1991, Fallos: 314:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO TRIBUTARIO. .
Laacepción económica de "empresa" en el derecho tributario es equívoca, a grado tal que, conforme lo revela la legislación vigente, no es uniforme ni aun dentro de un mismo impuesto (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede la tacha de arbitrariedad contra la conclusión a la que arriba el a quo, al entender que la exención del tributo en favor del profesional que ejerce su actividad a título propio -per se o aislado-, no'se mantiene cuando la actividad profesional excede las características singulares para configurar la de un sujeto de derecho distinto, susceptible de desplazar la imposición del ejercicio profesional individual para sustentarla en la actividad emergente de este nuevo ente, el cual prevalece a los fines tributarios sobre el privilegio otorgado a sus integrantes (Voto de los Dres.

Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Esarbitrario el pronunciamiento queadmitió la hipótesis de sociedades que no tengan carácter de unidades económicas independientes de sus integrantes, el decreto municipal n° 3.707/83, reglamentario de la Ordenanza N" 38.568/83, -dícese- ha prescindido del principio de la personalidad de las sociedades, de forma que si éste se respeta sería forzoso concluir que nunca habría exención (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

En la interpretación de las leyes, los fines no tienen por qué considerarse sometidos al significado literal de las palabras de la ley (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

No hay peor técnica interpretativa que la que implica patente alteración de la inequívoca acepción de las palabras de la ley, las cuales, mientras el texto lo consienta, han de ser tomadas "en el sentido más obvio al entendimiento común" Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:461 
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