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Año: 1991, Fallos: 314:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Sila ley emplea determinados términos, la regla de interpretación más segura es la de que términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto e a la voluntad del legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Ena interpretación de las leyes debe preferirse aquella que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.

IMPUESTO: Principios generales. — El derecho privado ha perdido la preeminencia que, en un principio, tenía sobre el derecho tributario, por los conceptos, reglas, institutos y métodos suficientemente desarrollados con que Este cuenta.

IMPUESTO: Principios generales. .

- — Lasnórmas de derecho privado y las dederecho público fiscal actúan, frecuentemente, . enámbitosdiferentes y persiguen objetivos distintos; de ésto se derivá que el Estado, con fines impositivos, tiene la facultad de establecer las reglas que estime lícitas, o eficaces y razonables para el logro de sus fines tributarios, sin atenersea las categorías ofiguras del derecho privado, siempre que éstas no se vean afectadas en la esfera que sepropia

SOCIEDADES.
° Confundir el principio atinente'a la personalidad jurídica de las sociedades con la noción de empresa, que constituye una unidad económica independiente, importa una equivocación grave y descalificadora. .

IMPUESTO: Principios generales. - - - — - Las figuras del derecho civil actúan en las relaciones de las personas entre sf o con terceros, en tanto que los principios del derecho fiscal rigen solamente en orden al propósito impositivo del Estado, lo que quiere decir que aquéllas y éstas imperan en zonas que no son confundibles ni necesariamente subordinables las unas a las otras.

SOCIEDADES.
o La "unidad económica ""de una "empresa" es una circunstancia que depende de la — - "materialidad de las cosas" y de "la naturaleza de los negocios". .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-459

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