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Año: 1991, Fallos: 314:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314.

LEY: Interpretación y aplicación.

En el lenguaje corriente, "preponderancia" quiere decir mayor peso de una cosa respecto de otra y, también, autoridad o fuerza; y "prevalecer" significa sobresalir y a tener alguna superioridad o ventaja (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor):

LEY: Interpretación y aplicación.

La versión numérica de los vocablos "preponderancia" y "prevalecer" efectuada por el a quo lleva a la conclusión de que los que de veras "preponderan" o "prevalecen" en una sociedad son los empleados administrativos -no profesionales- que suman L treinta: uno más que los "profesionales independientes" (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: .
El artículo 19, inc. "b" del Decreto Municipal 3707/83 reglamentario dela Ordenanza 1" 38.568/83- dispone que para que pueda presumirse la existencia de "empresa" es preciso que "la labor profesional independiente y personal" sea "sólo subsidiaria o complementaria" respecto de los servicios prestados (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

— IMPUESTO ALOS INGRESOS BRUTOS.

Corresponde la exención prevista en el art. 137, inc. k), de la Ordenanza Municipal . - m° 38.568/83 -reglamentada por el Decreto Municipal n° 3.707/83- cuando los profesionales "independientes", lejos de desempeñar funciones secundarias, imponen condiciones de asistencia y de horario, eligen la clientela, estipulan honorarios, ejercen facultades de "fiscalización y dirección", colocan a los profesionales "dependientes" en posición de "subordinación jurídica", o sea que actúan como principal" (Disidencia de los Dres, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). , IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Las exenciones impositivas son muchas veces empleadas como una forma de poner en ejercicio la política estatal de prosperidad prevista en el artículo 67, inciso 16, de - la Constitución Nacional y, en tales supuestos, tienden a estimular actividades que convienen al bien común (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-462

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