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Año: 1991, Fallos: 314:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 .

ANA MARIA DI SALVO De FERLETIC .

EMPLEADOS JUDICIALES.
La renuncia de quien fue suspendida preventivamente en virtud del procesamiento penal, implica su desafectación del sumario administrativo, por imposibilidad de que se adopten medidas cuando los agentes se desvinculan del servicio.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Esirrelevante el sobreseimiento provisional, dada la independencia existente entreel sumario administrativo y el proceso penal.

EMPLEADOS JUDICIALES: Remuneraciones.

No procede el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de mayo de 1991.

Visto el pedido formulado por la ex secretaria del Juzgado Federal de Morón Ana María Di Salvo de Ferletic, y Considerando:

Que la peticionante fue suspendida preventivamente, en el sumario 227/ 86, en virtud del procesamiento dispuesto en la causa 7516, en trámite por ante el Juzgado Federal de ira. Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón (ver res. 894/86).

Que la renuncia al cargo, aceptada por resolución N° 233/87, implicó su desafectación del sumario administrativo -aun no concluido- por la imposibilidad de que se adopten medidas cuando los agentes se desvinculan del servicio.

Que dada la independencia existente entre los sumarios administrativos y el proceso penal (conf. doctr. Fallos: 256:182 ; 265:303 ; 290:382 y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-489

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