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Año: 1991, Fallos: 314:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS JUAN PREVITERA y Otros v. OBRAS SANITARIAS Dt La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia en favor del perito contador, siutiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre argumentos serios para la decisión, oportunamente formulados por el interesado (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Corresponde hacer excepción al principio según el cual lo atinente a las regulaciones profesionales constituye materia ajena al recurso extraordinario, cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre argumentos serios para la decisión, oportunamente formulados por el interesado (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia en favor del perito contadorsi, no obstante quee! recurrente se había agraviado de manera expresa de la regulación efectuada, por considerar que había violado el mínimo arancelario, al adoptar como base el monto parcial de una transacción de la cual el experto no había participado, se limitó a juzgar quelos emolumentos eran "equitativos", sin dar razón alguna en apoyo de su criterio, salvo una mención muy genérica de que guardaban relación con los trabajos realizados y que se encontraban dentro de los límites del decreto-ley 16.638/57. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja cuando esinadmisible el recurso extraordinario: art.

280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C.

Barra y Carlos S. Fayt).

1) 11 de junio.

2) Causa: "Sili, Luis Héctor y otros c/Gas del Estado", del 13 de marzo de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-565

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