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Año: 1991, Fallos: 314:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL PRADO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION rara

TRABAJADORES AUTONOMOS ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que había denegado el ajuste del haber si el escrito contiene argumentos suficientes sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró desierto el recurso deducido contra la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber, si el titular objetó las normas cuya aplicación del modo que la practicaba el organismo previsional variaba el contenido patrimonial de la prestación y no respetaba los mayores aportes efectuados al sistema, de suerte que la negativa de la cámara a atender los planteos expuestos se presenta revestida de un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa.


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
(PODER EJECUTIVO NACIONAL)

UNIVERSIDAD. - -
Las universidades nacionales sólo están dotadas de autarquía administrativa, económica y financiera, para adoptar y ejecutar por sí mismas las decisiones que hacen al cumplimiento de sus fines, de conformidad con normas que les son impuestas (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional).

UNIVERSIDAD.
La expresión "autonomía universitaria" debe ser entendida no en sentido técnico, sino como un propósito compartido de que en el cumplimiento de sus altos fines de promoción, difusión 1) 18 de junio.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-570

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