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Año: 1991, Fallos: 314:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, especifica, obsta al otorgamiento de la apelación respecto de las resoluciones de otros organismos aún cuando las demás condiciones legales se hallan cumplidas. .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La jurisdicción apelada de la Corte debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, constitucionalmente habilitado para aumentarla o restringirla -art. 101 de la Ley Fundamental lo que impide al Tribunal exceder la jurisdicción conferida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cheog Yang Fisheries Co. Ltd. y otro c/ Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 hizo lugar al recurso de apelación deducido por la empresa Cheog Yang Fisheries Co. Lid., propietaria del buque Cheog Yang 501, y por el capitán de esta nave, Jeon Jo Kim, en los términos del art. 12 de la ley N° 17.500 y sus modificaciones, contra la disposición del Prefecto Nacional Naval S 21-N" 06/989 que les impuso una multa y el decomiso de una partidade calamares. Contra dicho pronunciamiento la Prefectura Naval Argentina interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denegación origina esta queja.

29) Que, desde la sanción de la ley 13.998 y a lo largo de las sucesivas modificaciones legales que afectaron al recurso ordinario de apelación, se ha mantenido como requisito para su admisibilidad el que se interponga contra sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones.

3) Que, por ser ello así, corresponde desestimar el deducido contra un pronunciamiento de primera instancia, desde el momento que la limitación del TECUrSO a los supuestos de decisiones de Cámaras Nacionales, en las condiciones que actualmente el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 especifica, obsta

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-567

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