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Año: 1991, Fallos: 314:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al otorgamiento de la apelación respecto de las resoluciones de otros organismos, aun cuando las demás condiciones legales se hallen cumplidas. Ocurre que la jurisdicción apelada de esta Corte debe ejercerse "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso", constitucionalmente habilitado para aumentarla o restringirla -art. 101 de la Ley Fundamental-, lo que impide al Tribunal exceder lajurisdicción conferida (Fallos: 187:293 ; 201:421 ; 208:183 ; 210:1083 ; 244:356 ; 248:416 ; 257:139 , entre otros).

En tales condiciones, se rechaza la presente queja. Notifíquese y archívese.

RICARDO LEVENE (1) — CARLos S. FAYT — Augusto CÉsar BELLusCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO Morin: O'Connor.


NORBERTO ANGEL SPERONI v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si ha vencido el término por el que el actor fue designado profesor universitario, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución que dejó sin efecto aquel nombramiento, ante la falta de un interés o agravio concreto y actual de la universidad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. .

Lassentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio.

1) 11 de junio.

2) Fallos: 301:947 ; 306:1160 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:568 
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