Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar (1).

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal) si se declara que actualmente es inoficioso un pronunciamiento en la causa.

INGALMET S.A. v. MANUEL TRILLO y OTROS RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como regla la notificación por ministerio de la ley en "todas las instancias", lo que incluye la abierta ante el Tribunal con la presentación del recurso de queja (2).

RECURSO DE QUEJA: Trámite, Lasresoluciones que requieren la presentación de copias en los recursos de hechose notifican por ministerio de la ley (3).

RECURSO DE QUEJA: Trámite. .

Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (4).

1) Fallos: 307:188 ; 308:1489 .

(2) 11 de junio.

3) Fallos: 303:374 , 1236.

4) Fallos: 301:419 . Causa: "Neofin S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda" del 9 de abril de 1991.

4

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-569

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com