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Año: 1991, Fallos: 314:620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SIDECO AMERICANA S.A.C.I.LF. v. PROVINCIA va. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte unaprovincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Escausacivil aquella cuya decisión seha de basar sustancialmente en la aplicación denormas dederecho común, entendidas como tal la legislación atribuida al Congreso porelart. 67, inc.

11, de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte ° Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Se hallan excluidos del concepto de causa civil aquellos supuestos cuya solución requiere la aplicación de normas de derecho público provincial. .

AUTONOMIA PROVINCIAL.
El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte unaprovincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

La eventual sujeción a normas de derecho privado, que sólo adquirirfan un carácter meramente supletorio respecto de las situaciones no previstas en las normas de derecho público provincial, no basta para reconocer carácter de causa civil a la materia en debate.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Noes de la competencia originaria de la Corte la demanda por cobro de los títulos emitidos poruna provincia a fin de negociar su deuda emergente de la celebración de contratos de obra pública y de suministro. ,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-620

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