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Año: 1991, Fallos: 314:622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el 10 de febrero de 1987), aún cuando se exprese, como en el sub lite, en títulos que circulan en plaza (conf. C.88, L.XXII, "Contipel Catamarca S.A. c/ Salta, Provincia de s/ juicio ejecutivo", sentencia del 13 de octubre de 1988) ya que, en todo caso, la eventual aplicación de normas do derecho privado adquirirá carácter meramente supletorio respecto de las situaciones no previstas, circunstancia que no basta para convertir en causa civil a la materia del debate (D.50, L.XXII, Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Pcia. de s/ cobro de australes", resuelta el 6 de septiembre de 1989).

Ello, toda vez que el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versansobre aspectos propios del derecho público local que no hansido impugnados de inconstitucionales, sin perjuicio, desde luego, que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de picitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (conf. C.887, L.XXI, "Casanova, Miguel Rodolfo c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción de amparo", pronunciamiento del 24 de diciembre de 1987).

II
Opino, pues, que V.E. es incompetente para conocer del presente juicio, en forma originaria. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 18 de junio de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Quelaparteactora promueveel presente juicio ejecutivo tendiente al cobro de la suma de 49.637.365 australes, sus intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago, sobre la base de los títulos que adjunta y que han sido emitidos por la Provincia del Chubut. Funda la competencia originaria del Tribunal ensudistinta vecindad con la provincia y enel carácter de causa civil que a su juicio- asume la materia en debate.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-622

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