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Año: 1991, Fallos: 314:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I— Sostiene el recurrente que el fallo absolutorio es arbitrario, cimentando su afirmación, en cuatro causales.

La primera consiste en el exceso en el que incurrió el a quo al dictar un pronunciamiento sobre hechos que no fueron materia de la litis, omitiendo resolver aquellos que sí la conformaban.

Observa la segunda en la autocontradicción del razonamiento efectuado por el Juez que votó en segundo término en el fallo atacado.

La tercera y la cuarta giran, básicamente, en torno al apartamiento inmotivado que realiza el tercer vocal de la prueba introducida en autos.

He de analizar separadamente y de contínuo cada una de esas argumentaciones.

— Il — En mi opinión la sentencia que se intenta poner en crisis no conculcó el principio de congruencia que debe observar el acto jurisdiccional.

A mijuicio, si bien allí se tuvo en cuenta las circunstancias señaladas por el quejoso -difusión de los decretos del Poder Ejecutivo N° 2049 y 2069, entre otras-ello fue solo para apreciar el aspecto subjetivo de la conducta por la cual se accionara, es decir, Jas manifestaciones que el funcionario formulara los días 22 de octubre de 1985 y 20 de febrero de 1986. Esa ponderación no implica, obviamente, que se ha exorbitado el tema decidendum al que debía sujetarse el veredicto.

Es claro que los jueces no pueden limitarse a examinar una conducta en abstracto, antes bien, su análisis necesariamente debe ser continente de todas aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar que les permitan arribar a la convicción de hallarse frente a un hecho que cumple los requisitos de un determinado tipo penal, tarea que, más allá de suacierto o error, fue cumplida por el a quo.

Por otra parte, la consideración del hecho por el cual se querellara es tan clara en el veredicto que liminarmente fue enunciado. Así el preopinante manifiestó: De la lectura del legajo, surge que el querellante Enrique Gilardi

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-638

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