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Año: 1991, Fallos: 314:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quese pretende impugnar mediante el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Porello, se resuelve: dejar sin efecto la intimación de fs. 18 y ordenar que continúen los autos según su estado. Notifíquese.

CARLos S. FAYr — JuLIo S. NAZARENO.


ENRIQUE SANTIAGO GILARDI NOVARO v. ANTONIO AMERICO TROCCOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No habiéndose efectuado crítica alguna al juicio mediante el cual la cámara estimó quelas palabras desacreditantes no estuvieron dirigidas directamente contra todaslas personas contenidas en una lista, la Corte no puede adentrarse en el estudio de los restantes agravios, vinculados, preferentemente, con la forma en que fue decidido el aspecto subjetivo del hecho imputado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I— La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital confirmó, el día 17 de abril del corriente año, la sentencia dictada por el Juzgado 4 del mismo fuero, en la que se absolviera de culpa y cargo a Antonio Américo Tróccoli del delito de injurias reiteradas (artículos 110 y 55 del Código Penal) por el que fuera acusado (fs. 18/25).

Contra tal pronunciamiento, el acusador privado dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja (fs. 65/86).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:637 
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