Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314 .

Novaro inicia la acción en virtud de sentirse injuriado por el entonces Ministro del Interior Antonio A. Tróccoli, a rafz de expresiones que éste habría vertido en dos oportunidades ante medios periodísticos el 22 de octubre de 1985 y el 20 de febrero de 1986 respectivamente, haciendo referencia a la actividad desplegada por doce ciudadanos, entre los cuales se encontraba el querellante, incluidos en el decreto n° 2049/85, por el que se dispusiera su arresto por el término de sesenta días a disposición del Poder Ejecutivo Nacional" (fs. 22). .

—IV— El segundo plantco, a mi juicio, tampoco es eficaz ya que no advierto autocontradicción en el voto que se cuestiona. Enefecto y por lo que se aprecia, el segundo vocal participa de la opinión, acertado o no, de que el sujeto activo debe conocer la falsedad de la imputación desdorosa para la tipificación del delito de injuria. Tal aserto no se halla en pugna con la cita doctrinaria que llevó como apoyo a su tesis ya que esa es la primera conclusión que se menciona en la obra citada (fs. 22, último apartado). .

Por ello, si el Magistrado consideró que no fue demostrado que el querellado Dr. Antonio Américo Tróccoli "participara de una orquestación maliciosa" o que actuara sin la creencia "de la realidad de lo que afirmaba", la consecuencia lógica de su razonar no pudo ser otra que sostener que en autos no se halla pleno el tipo penal previsto por el art. 110 del C.P.

Cabe resaltar que el recurrente no cuestionó el acierto de la mayoría, contrapuesto al voto del preopinante, de exigir los elementos subjetivos que fueran puntualizados en el fallo.

—V— .

Respecto a las dos restantes, en mi opinión, cuadran las consideraciones vertidas precedentemente.

A mi juicio, no puede discutirse que le es privativo a los jueces de grado apreciar, entanto ello no seairrazonable, que los medios de prueba acumulados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com