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Año: 1991, Fallos: 314:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber, devuélvanse las actuaciones que corren por cuerda y archívese.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOoLiNt:

O'Connor.

MARIA LAURA E. MARTELLO .


SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte sólo procede en circunstancias excepcionales, y cuando se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria su intervención se limita a los casos en que media manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general lohacen conveniente (1).

SANCIONES DISCIPLINARIAS.

La falta de concurrencia de la empleada a su lugar de trabajo sin esperar la decisión favorable de sus superiores a su pedido de licencia configura un comportamiento susceptible de sanción.

SANCIONES DISCIPLINARIAS. -
Corresponde reducir la sanción de multa a la de apercibimiento (art. 16 del decretoley 1285/58 a la empleada judicial que dejó de concurrir a su lugar de trabajo sin esperar la decisión favorable de sus superiores a su pedido de licencia, si median circunstancias que convierten a la multa en una sanción excesiva: a)el delicado estado desalud desu padre que precipitó su conducta; b) los hechos quese sucedieron a partir de su primera nota y c) sus excelentes antecedentes.

1) 18 de junio. Fallos: 300:679 ; 301:466 , 524, 1193.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-642

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