Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Santiago Gilardi Novaro en la causa Gilardi Novaro, Enrique Santiago c/ Tróccoli, Antonio Américo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Queelrecurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, carece del requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal. Ello es así, pues más allá de los puntos de la sentencia que fueron motivo de agravio con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, existe un fundamento dirimente de aquélla que no hasidorebatido. Enefecto, en el fallo de lainstancia anteriory en concreta referencia al aspecto objetivo de la conducta injuriosa atribuida al querellado, se hizo hincapié enque ..."el acusado calificó con dureza a los integrantes del grupo que denunciara el Poder Ejecutivo, pero al mismo tiempo supeditó públicamente sus sospechas al juicio definitivo de la justicia y aclaró, a mayor abundamiento, que no todas las personas estaban relacionadas con secuestros extorsivos, drogas y contrabando ("tal vez algunos no estén involucrados y otros sí ... si todas las personas están en esto, no está todavía suficientemente acreditado..." -confr. fs. 153, párrafo quinto-). Y de similar generalidad adolecen las expresiones que da cuenta el ejemplar glosado a fs.

12,amparadasellas por la misma indeterminación que rodearaa las iniciales" vid. fs. 235 vta. del principal).

Que, en tales condiciones, al no haberse efectuado crítica alguna a dicho .

Juicio, mediante el cual el a quo estimó que las palabras desacreditantes noestuvieron dirigidas directamente contra todos los enlistados en el decreto 2049/85 del Poder Ejecutivo Nacional, resulta evidente que la Corte no puede adentrarse en el estudio de los restantes agravios, en la medida en que éstos se vinculan, preferentemente, con la forma en la que fue decidido el aspecto subjetivo del hecho imputado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-641

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com