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Año: 1991, Fallos: 314:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Guzmán Giménez, Fabián s/recurso de hábeas corpus".

Considerando: . .

Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el art. 101 de la Constitución Nacional, lo que así se declara (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931).

Hágase saber y remítase al Juzgado enlo Criminal del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, que en tumo corresponda.

RICARDO LEVENE (11) — Roporo C. BARRA — AuGusto CÉSAR BELLuscio :

— JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O"Connor.


ALBERTO SALICE v. BANCO De La NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Es competente el juzgado nacional en lo contencioso administrativo federal para conocer en la causa en que se demanda al Banco de la Nación Argentina por la restitución de un depósito a plazo fijo alcanzado por las disposiciones del decreto n° 36/90 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Corresponde ala justicia federal entender en las causas en que la Nación o uno desus organismos autárquicos sea parte.

1) 26 de junio

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-645

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