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Año: 1991, Fallos: 314:700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y se agravia de que, con motivo de la presentación espontánea de un coprocesado que se hallaba prófugo, y de las articulaciones que los defensores de éste introdujeron, el trámite del plenario quedó en la práctica :

paralizado y sujeto a la suerte de las actuaciones separadas que se formaron con el objeto de proseguir el sumario respecto del prófugo. :

Fundamenta su presentación en las garantías del juez natural y de la ' defensa en juicio, y resalta el derecho de su defendido a obtener un , pronunciamiento que del modo más pronto posible, defina su situación frente a la Ley. Asimismo justifica la presentación directa ante el tribunal, sin haber interpuesto recurso ordinario o extraordinario alguno, en el hecho de que ha agotado todos los recursos que le provee el ordenamiento jurídico , y que no existen en el mismo recursos ordinarios o extraordinarios previstos ' para obtener remedio a la situación planteada:

3) Que a fs. 57/66 y fs. 72 obran los informes producidos por la Sala 3a. .

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y por el juez a cargo del Juzgado N° 3 de ese fuero. De ellos surge que el sumario se clausuró parcialmente el 16 de abril de 1990 y que las acusaciones del Ministerio Público y de la querella se formularon el 1° de agosto y el 5 de , septiembre de 1990, respectivamente, que en la causa se encuentran privados de su libertad los acusados Alonso, Karlilowski, Arroyabe Arias y Kobilarz desde el 12 de junio de 1988, y los acusados Ullua, Fagoaga y Quesada desde , el 19 de julio, 29 de agosto y 15 de julio de 1988, respectivamente. También surge que hasta el 1° de febrero de 1991 sólo se habían presentado dos defensas, y que con fecha 26 de febrero del mismo año se formaron actuaciones por separado a raíz de la presentación voluntaria del procesado Carlos Horacio Savignon Belgrano, que se encontraba prófugo. También están certificadas las múltipies incidencias acaecidas en la causa a raíz de la apelación de la prisión preventiva dictada en contra de ese procesado; de la recusación articulada por sus defensores contra la juez a cargo del Juzgado N°1, doctora Susana Castro de Pellet Lastra, de la recusación del Fiscal de Cámara, doctor Ricardo Juan Cavallero, de la recusación formulada por dos fiscales contra el juez que debía resolver la recusación promovida contra el juez que debía resolver la recusación promovida contra la juez antes mencionada, de la excusación de este último, y de unplanteo de incompetencia por vía de inhibitoria formulado por la defensa de Savignon Belgrano ante la justicia federal. 4) Que la garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia —

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-700

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