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Año: 1991, Fallos: 314:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. , , Esfacultad dela Corteintervenir para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias de competencia de los magistrados han dejado al justiciable sin tribunal ante el cual recurrir, facultad que está expresamente prevista en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.


PRIVACION DE JUSTICIA.
La privación de justicia puede deberse a situaciones de conflicto que equivalgan en esencia a cuestiones de competencia. ,
PRIVACION DE JUSTICIA.
El irregular desenvolvimiento de un proceso a rafz de una frondosa actividad incidental, que llevó a que el expediente careciera de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Entre los conflictos que equivalen en esencia a las cuestiones de competencia cabe computar aquellos en los que se cuestiona la habilitación del juez para conocer del caso, por ponerse en duda su imparcialidad, si esa impugnación tiene por efecto que el justiciable no tenga un juez "permanente" ante el cual recurrir.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

En supuestos normales, es el mismo ordenamiento procesal el que proporciona las vías para encauzar el proceso, y en esos casos el art. 24, inc. 7", última parte, del — decreto-ley 1285/58 no permite obviar instancias fijadas por la ley excluyendo el conocimiento de la causa por sus jueces naturales.


PRIVACION DE JUSTICIA.
El supuesto excepcional de privación de justicia presupone el agotamiento por parte del interesado de las vías que razonablemente ofrecía el ordenamiento procesal.


PRIVACION DE JUSTICIA.
Se ha configurado una situación de privación de justicia a rafz de incidencias que en esencia equivalen a una cuestión de competencia y que han afectado el derecho constitucional de los procesados de ocurrir ante un juez permanente en procura de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-698

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