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Año: 1991, Fallos: 314:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hasta alcanzar la suma de A 166.000.000.000. A tales efectos deberá oficiarse al señor Presidente del Banco de la Nación Argentina y al titular de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, haciéndoles saber que deberán efectuarel respectivo depósito a la orden de la Corte Suprema de la Nación en el Banco delaCiudadde Buenos Aires y como perteneciente a estos autos. Asimismo se traba embargo sobre la cuenta N" 90.000/8 del Banco de Río Negro, Sucursal Viedma, hasta el monto de A 166.000.000.000. Que respecto de la indisponibilidad y embargo ordenados se conceptúan cumplidos cuando por cualquiera de las medidas cautelares establecidas -indistinta y concurrentemente- se obtenga la cantidad antes citada. Ello, habida cuenta de la naturaleza esencialmente fungible del dinero, y de que lo perseguido por la actora consiste, según sus propios términos, en "neutralizar la emisión monetaria producida por el gobierno provincial al incautarse y poner en circulación fondos federales, técnicamente no emitidos porel Banco Central de la República Argentina, con fundamento en la necesidad de resguardar las relaciones monetarias emergentes de la ley de convertibilidad ..." (confr. fs.

4). Hágase saber con habilitación de días y horas, quedando autorizado el señor Procurador del Tesoro de la Nación Dr. García Lema o quien éste designe, para efectuar las notificaciones pertinentes por vía telegráfica o cablegráfica.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! —

ANTONIO BOGGIANO.
JORGE FRANCISCO ALONSO y OTROS —.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensaen juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad deocurrirante un órgano jurisdiccional en procura de justicia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-697

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