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Año: 1991, Fallos: 314:694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal", resuelta el 4 de julio de 1989), procede destacar otro vicio que conduce a igual solución. — ° .

Enelsentido expuesto enel párrafo anterior, cabe destacar que el tribunal de la instancia anterior no consideró cuál fue la causa que determinó que el legrado evacuador se realizara tardíamente (véase declaración del Dr.

Caballero a fs. 119 al referir que el Dr. Salgueiro le informó que no había efectuado el legrado porque la paciente había desayunado y que no era de , suma urgencia, ya que -añadió- en casos de urgencia se realiza igual a pesar de haber ingerido alimentos; ni tampoco otras declaraciones testimoniales obrantes en autos prestados por médicos que intervinieron en el caso.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la decisión apelada. Hágase saber, acumúlense los autos principales y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. , RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoFo C. BARRA — AuGusTto CÉSAR BELLuscIO — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLin O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

CRISTINO NICOLAIDES v. JUAN JOSE STEGMAYER y Omnos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

No corresponde intervenir a la justicia federal cuando el presunto delito de calumnia € injurias se habría cometido con posterioridad a que el querellante cesara en sus funciones federales inherentes a su cargo militar, y en consecuencia no se dirigió contra un empleado de la Nación (1).

(1) 2dejulio. Causa: "Cámara Segunda en lo Criminal", del 9 de mayo de 1989.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-694

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