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Año: 1991, Fallos: 314:699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justicia, si habiéndose formado actuaciones separadas con testimonios de la causa principal quese encontraba en la etapa de plenario para proseguir el sumario respecto N deun coprocesado, tal providencia que buscaba evitar que en el plenario se paralizase, M fue desvirtuada en los hechos en razón del trámite al que se sometió a las actuaciones.

N PRIVACION DE JUSTICIA. — vo La falta deinterposición de un recurso extraordinario, ni la dela queja por denegación, no puede constituir óbice para que la Corte decida lo que corresponda ante la L presentación directa del interesado, si se encuentra justificada su intervención a tenor del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, la cual no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho.

| - PRIVACION DE JUSTICIA. La falta de interposición de un recurso extraordinario, y la de la queja por su denegación, no puede constituir óbice para que la Corte decida lo que corresponda ante la presentación directa del interesado, si no hay decisión formal alguna de la que la defensa del acusado puede recurrir con esperanza razonable de éxito, y su agravio sele causa a rafz de que, de hecho, y contra lo dispuesto formalmente en la causa, se ha paralizado el plenario alas resultas de las incidencias articuladas en las actuaciones separadas que aun se hallan en estado de sumario, y se la ha privado del juez que sin impugnación pendiente de los acusados, entendía en el plenario, sobre la base de una impugnación formulada por quien es un tercero respecto del plenario.

N .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos -causa n° 3161".

Considerando: . ; 19) Que la defensa del procesado Jorge Alberto Arroyabe Arias se ha presentado directamente ante esta Corte solicitando su intervención con el fin de que se avoque inmediatamente al conocimiento de la causa y que disponga lo pertinente a la ordenación del proceso para poner fin a la situación planteada len ella, a raíz de las múltiples incidencias articuladas, situación que califica en síntesis como denegación de justicia (£s. 36/55).

2) Que en su presentación relata minuciosamente todas las vicisitudes procesales ocurridas desde el cierre del sumario en relación a su defendido, > -

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:699 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-699

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