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Año: 1991, Fallos: 314:695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA (MINISTERIO ps ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) v. PROVINCIA Dz RIO NEGRO t MEDIDA DE NO INNOVAR.

Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar, y librar oficio al gobierno provincial a efectos de que adopten las medidas necesarias que permitan el libre acceso a un tesoro regional de funcionarios del Banco Central, y se abstenga de poner en circulación el papel moneda tomado de dicho tesoro.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Corresponde ordenar laindisponibilidad sobre los fondos coparticipables provenientes dela recaudación impositiva a favor de una provincia y de los provenientes deregalfas petroleras.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

V.E. me confiere vista acerca de la habilitación del feriado judicial en .

curso, solicitada por el Estado Nacional con el fin de que se sustancie su petición de medidas cautelares a raíz de acciones incurridas por la Provincia de Río Negro y que considera violatorias de facultades y bienes que le son propios.

Entiendo que tal habilitación merece ser acogida ya que confluyen sobre el punto circunstancias excepcionales que permiten encuadrar el trámite del — presente en lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional, dado que la gravedad de las cuestiones planteadas aconsejan su urgente tratamiento.

Enotro orden de ideas y, en cuanto ala competencia de V.E. para conocer en forma originaria, de la presente petición, soy de la opinión que la única formade conciliarla prerrogativa jurisdiccional que asiste al Estado Nacional, al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Nacional, con aquella de igual rango constitucional que le asiste a la Provincia de Río Negro a la jurisdicción originaria de la Corte > Suprema (artículo 101 de la Ley Fundamental) -dada su imposibilidad de ser

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-695

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