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Año: 1991, Fallos: 314:717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corrido el traslado, la accionada -por medio de su socio gerente- lo contestó a fs. 30/35. Expuso, para comenzar, que como desde el inicio de su giro comercial, septiembre de 1981, la empresa que representaba usó en forma pública y ostensible la designación "Expofot", había transcurrido largamente el plazo establecido porel artículo 29 de laley 22.362 parainiciar unreclamo de tal tipo, razón por lacual solicitó se lo desestime, Luego, atodo evento, contestó la demanda en los términos que dan cuenta los puntos 3, 4° y 5° del citado escrito, cuyo contenido no explicitó dado que en nada hacen al tema por resolver.

La parte actora, a quien se dió vista de la defensa planteada, solicitó su rechazo y fundamentó tal postura sosteniendo, en principio, que la contraria carecía "...de toda posibilidad de adquirir el nombre porprescripción, a causa de que su conducta está viciada de mala fe, lo cual conforme a pautas de derecho común celosamente observadas en cuestiones marcarias inclusive por la Corte Suprema, descalifica su pretensión". En tal orden de ideas, y luego de exponer las circunstancias por las que debía calificarse así la conducta de aquella, enumeró alguno de los precedentes que sostuvieron la referida doctrina, para agregar que en ellos los tribunales destacaron que si mediaba mala fe -copia servil- la acción para oponerse al uso de un nombre comercial no prescribía por el transcurso del tiempo.

—I— Realizados los actos procesales pertinentes, dictó sentencia el juez de grado para quien, en síntesis, no cabía duda que "...cuando la actora promovió la acción con apoyo enel artículo 29 de la ley de marcas, se hallaba prescripta" y, por ello, en definitiva, rechazó la demanda, Recurrido que fue este decisorio, y radicadas las actuaciones en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tomaron conocimiento de ella los integrantes de su Sala III, quienes concluyeron debía revocarse la sentencia apelada y admitirse la demanda. Para llegara tal solución afirmaron, que a pesar de que la actora inició su reclamo referido al uso del nombre "Expofot" cuando la demandada hacía ya por lo menos dos años que lo empleaba, la prescripción anual fijada en el artículo 29 de la Ley de Marcas devenía inaplicable en el sub lite.

A efectos de sustentar tal aserto, expresaron, en principio, que era obvio que la designación utilizada por ésta última resultaba prácticamente idéntica

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-717

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