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Año: 1991, Fallos: 314:815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 Los hechos noson spbsumiblesen el art. 704 del Códigode Justicia Militar, i las expresiones consideradas injuriosas no fueron vertidas en el ámbito intemo que presupone la relación .

entre superior y subaltemo, sino que, más allá de los actos propios del cargo constituyeron — declaraciones del imputado ante los medios de prensa, y dirigidas principalmentea la opinión pública, las que en el caso serían adecuadas a la forma difamatoria del art. 110 del Código Penal, pues no puede sostenerse que se trate de una infracción que sólo afecta la disciplina militar (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S.

Nazareno). .

El art. 704 del Código de Justicia Militar es una previsión especial respecto del tipo básico del art. 110 del Código Penal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno). :

DELITOS MILITARES, .
El hecho de que las declaraciones del imputado aparezcan formuladas directamente ante la prensa y dirigidas a la opinión pública, es demostrativo de que ellas no se restringen al ámbito interno de la relación de subordinación entre superior y subalterno, especialmente tenida en cuenta por el art. 704 del Código de Justicia Militar, y excede el ámbito interno disciplinario de los ejércitos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).

Sibien puede afirmarse que los delitos esencialmente militares siempre afectan la disciplina, no puede sostenerse que cualquier delito que afecta la disciplina es un delito militar (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno). .

La característica de afectar la disciplina no puede ser la decisiva para determinar los delitos esencialmente militares (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).

Nose advierte una infracción a un deber propio «el militar impuesto por su cargo, tratándose de declaraciones vertidas ante la prensa y dirigidas a la opinión pública sobre hechos de interés público, que exceden el ámbito estrictamente castrense y se proyectan de tal modo a la comunidad que la ofensa al honor del militar no es distinguible del agravio'al honor de cualquier funcionario público, o al del ciudadano común (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-815

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