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Año: 1991, Fallos: 314:812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casolasolución selogra, por razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos:

art.188 y siguientes del Código Procesal (1).

EXCEPCIONES: Clases. Litispendencia, No existe identidad de objeto, si en una de las actuaciones se persigue la reparación de los daños que se dicen ocasionados por la pérdida de cabezas de ganado a consecuencia de una parasitosis que tuvo como elemento transmisor los recurrentes desbordes de un arroyo y en elotro procesose reclama una indemnización con fundamento en la degradación delas tierras y reparación de otras pérdidas que fueron consecuencia del anegamiento del establecimiento rural de los actores.


ACUMULACION DE AUTOS.
No procede la acumulación de procesos, cuando los juicios se hallan en diferentes etapas procesales,

ACUMULACION DE AUTOS. .
Elementales razones de orden y economía en el trámite descartan la posibilidad de admitir la tramitación conjunta de dos omás juicios cuarido se hallan en diferentes etapas procesales (2).


ACUMULACION DE AUTOS,
Descartada la acumulación de los autos, cualquier duda que se pudiese albergar respecto a la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias se soslaya requiriendo fotocopias de las piezas que se consideren necesarias para evitar la posibilidad de incurrir en la situación apuntada.

1) 13 de agosto.

2) Fallos: 311:1187 ; 310:2944 ; 313:397 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:812 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-812

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