Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314 .

VIRGINIA CLARA AQUINO v. PROVINCIA vs. CHACO vOmo-—JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteunaprovincia Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

—. Tienenel carácter de causa civil Los casos cuya decisión se ha de basar sustancialmente en la aplicación de normas del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación atribuido al Congreso por el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional (1). o — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal; Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. .

Quedan excluidos del concepto de causa civil los-supuestos cuya solución requiere la aplicación denormas de derecho público provincial, oelexamen y revisión en sentidoestricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local. . — J JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. a No es causa civil aquella que, a pesar de demandarse restituciónes, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos de las provincias en cuyootorgamiento éstas hubiesen procedido dentro de las facultades propias reconocidas por los arts, 104 y siguientes de la Constitución Nacional JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte unaprovincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Nobasta indagar la naturaleza de la acción a fin de determinar su carácter civil; es necesario además, examinar el origen de dicha acción, asf como también la relación de derechos existentes entre las partes. . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte unaprovincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

El concepto de causa civil no puede ser tomado sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del litigio (2).

(1) 13 de agosto.

2) Fallos: 311:1791 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-810

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com