Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CONCURSO DE DELITOS.
La especialidad importa que uno de los tipos concurrentes en apariencia contenga los elementos esenciales del otro, pero además que el específico precise mejor el hecho oel autor por medio de otros adicionales.

DELITOS MILITARES.
En el supuesto de que las ofensas hubiesen sido verbales, la especialidad estaría dada por el art. 704 del Código de Justicia Militar que desplazaría al art.110 del Código Penal, porque — enigecalidades específicas de los intervinientes y afectación directa de la disciplina.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La causa no es de competencia dela justicia militar, si los medios de comisión delas ofensas queseatribuyena un militar en perjuicio de un subalterno, y el contexto en el que habrían sido vertidas, no permiten afirmar que el delito afecte por su esencia la disciplina militar, sino que en todo caso esta afectación no es distinta de la que produce cualquier otro delito común cometido por un militar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

No procede atribuir competencia a los tribunales de la Nación en todos los casos en que un militar resulte sujeto pasivo de un delito, sino sólo en los supuestos en que el hecho tenga relación con las funciones que desempeña. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

. Si los términos que se atribuyen al querellado se relacionan no sólo con el honor del querellante como particular, sino, y especialmente, con la función que tuvo como Jefe de Operaciones del Estado Mayor Conjunto, debe conocer en la causa la justicia federal, pues si las expresiones atribuidas constituyesen delito, éste afectaría el buen servicio de un empleado de la Nación.

DELITOS MILITARES. '
Debe entenderse que las calumnias o injurias comprendidas en el art. 704 del Código de" Justicia Militar son aquellas proferidas en el desempeño del cargo y que por tal razón, quedan restringidas al ámbito interno disciplinario de los ejércitos, por afectar, en primer lugar, la relación entre superior y subalterno, y con ello, la disciplina (Votode los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com