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Año: 1991, Fallos: 314:813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANTE CARIDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Uno de los fines sustanciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempo de paz.

DELITOS MILITARES. :
Son delitos militares aquellos que por afectar la existencia de la institución militar, tan sólo las leyes militares prevén y sancionan.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Sólo la ley militar prevé y sanciona el abuso de autoridad por calumniar o injuriar a un subaltemoen el desempeñodel cargo, que es porello esencialmente militar y de competencia de los tribunales castrenses.

DELITOS MILITARES. -
El sujeto activo del delito de abuso de autoridad por calumniar o injuriar a un subalterno en el desempeño del cargo, lo constituye un militar superior del ofendido, ya sea por mando o por cargo.

DELITOS MILITARES.
La acción típica del delito del art. 704 del Código de Justicia Militar, consiste en la ofensa verbal" a un subalterno en el desempeño de cargos.

DELITOS MILITARES. -
Nose trata de una infracción esencialmente militar, la supuesta injuria de un militar a otro de menor jerarquía, si los medios empleados y el contexto de acciones, al haberse utilizado la prensa y referirse la ofensa a hechos que conmovieron al país, trascendió la esfera castrense para afectar a la comunidad.
CONCURSO DE DELITOS.
Existe relación de especialidad de delitos cuarido el contenido fntegro de ilicitud -objetivo y subjetivo- de uno de los tipos implicados ya se encuentra contenido en el otro y,por ello, causará una sola lesión a la ley penal.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-813

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