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Año: 1991, Fallos: 314:893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estrada, al ser compartido por uno de sus pares, resultó mayoritario, revocándose así la pertinente decisión de primera instancia.

Esta Corte comparte la procedencia de ese pedido del actor y de la respectiva decisión de la Cámara. En consecuencia, los efectos de este fallo pueden hallar proyección en el futuro, de acuerdo y en los términos que ahora se resuelve.

Si bien los jueces deben fallar con arreglo a la situación jurídica y fáctica existente a la fecha de promoción del juicio y de la sentencia, ello no obsta al E posible alcance o extensión temporal que en lo sucesivo pueda tener dicha sentencia. —.

Si continuase la misma situación jurídica básica que existió entre las partes, y para resolver cualquier cuestión que volviere a surgir entre ellas respecto a la expresada relación, pudiere invocarse válida y eficazmente la sentencia ya 1 dictada, tal sentencia no configuraría lo que se ha llamado "condena o sentencia de futuro", terminología ésta que resultaría equivocada y mal empleada, pues lejos decondenarparael futuro sólo se trata de fijar el criterio permanente conque debió y debe ser considerada la situación actual de las partes de este juicio concretada tiempo atrás. Trátase de una situación permanente de tracto sucesivo. Aquí no habría condena de futuro: sólo se trataría de una decisión judicial que traduciría la manera enque debió y deberá considerarse, interpretarse o tratarse habitualmente una relación jurídica ya existente y que continúa en vigor.

Cuando un fallo judicial establece, por ejemplo cómo debió y deberá ser interpretado y aplicado -durante su vigencia- un contrato en curso y de larga duración, no debe verse en ello una condena o sentencia de futuro, sino la expresión de cómo debió y hade valorarse la relación de derecho que desde tiempo atrás une a las partes que intervienen en la /itis. La sentencia que así se dictare abarca la totalidad del ámbito temporal en que se desarrolla la relación o actividad del actor y del demandado (etapa temporal anterior y posterior al fallo judicial).

Ese ámbito temporal es único y total, indivisible: comprende todo el tiempo de duración de las relaciones objeto de la controversia sometida a juzgamiento. En cambio, "sentencia o condena de futuro" sería la que sin relación alguna con el pasado, sin nexo directo o inmediato con éste, se refiera a etapas temporales posteriores.

La sentencia que razonablemente pueda y deba proyectarse hacia el futuro, hacia más adelante enel tiempo, debe ser diferenciada de la llamada "sentencia de futuro", cuyas características quedaron expuestas. La primera es jurídicamente correcta; la segunda no lo es.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-893

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