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Año: 1991, Fallos: 314:895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES JUECES DOCTORES
DON FRANCISCO CIPRIANO GARAY Y DON MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO
Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ALBERTO ANTONIO SPOTA Considerando:

1) Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas en los pronunciamientos del 11 de diciembre de 1990 y del 18 de abril de 1991, dictados en la causa V.271.XXIL "Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", por lo que los que: suscriben, remiten a las consideraciones allí expuestas. — 2) Que las garantías otorgadas por el art. 96 de la Constitución Nacional a los Jueces en el sentido que conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, es subrayada en la misma norma, en lo que se refiere a este último aspecto, con la rotunda, afirmación que "no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". 3) Que esa garantía es coincidente y concuerda con el objetivo de ofrecera la sociedad poderes constituidos capaces de cumplir con las funciones que la norma de base le otorga, más allá de las contingencias que circunstancias accidentales o no pudieran producir, por lo que se otorga garantía semejante a través del art. 79 de la Constitución Nacional al presidente y vicepresidente, estableciendo "que disfrutarán de un sueldo pagado por el tesoro de la Nación", subrayando que "no podrá ser alterado en el período de su nombramiento".

E 4) Que en lo que se refiere a los integrantes del poder legislativo, recordando lasatribuciones del Congreso enunciadas enelart. 67 de la Constitución Nacional, y en especial en su inciso 7, la garantía constitucional en análisis tiene que ser coherente con esas normas, y de allf los términos del art. 66 de la Constitución Nacional. , .

5) Que el juego armónico de los arts. 96, 79 y 66 de la Constitución Nacional, respetando la diferente finalidad de cada uno, habilita la petición que luce en la demanda en esta causa en el sentido que las pautas de esta sentencia, enunciadas ensuparte dispositiva, sean aplicables a la remuneración de la parte actora a partir «de que esta sentencia sea firme, y para todo supuesto que encaje dentro de las — mismas. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-895

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