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Año: 1991, Fallos: 314:892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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892 FALLOS DELA CORTESUPREMA 314 El cálculo de la actualización monetaria ordenada precedentemente, deberá efectuarse teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (nivel general), suministrado por el LN.D.E.C. (Fallos 306:1664 y 1988; 307:500 ; 308:2460 ) tomando en consideración el índice del mes base de cálculo y su comparación con el índice del mes de marzo de 1991.

14) Que, asimismo, deberán liquidarse intereses que se fijan en el seis por ciento (6) como tasa anual pura, y deberán ser calculados desde el mismo momento de inicio de la adecuación del capital dispuesta ut supra y hasta la oportunidad del efectivo pago. Lo decidido acerca de este concepto obedece a la doctrina establecida por esta Corte en orden a reconocer que la determinación del capital actualizado debe llevara la reducción de los intereses para evitar una grave alteración de los valores contenidos en la condena, habida cuenta que las ulterioridades que conducena modificar los montos nominales establecidos, traen consigo la necesidad de armonizar los accesorios referidos (Fallos: 308:2402 ). A partir del 1 de abril de 1991, el interés sobre el valor resultante, será calculado 7 conforme lo prevé el art. 11 de la Ley 23.928, debiéndose tomar en cuenta la tasa que en tal concepto y para las operaciones de descuento, utiliza el Banco de la Nación Argentina. 15) Que corresponde estudiar ahora la tacha de arbitrariedad que la demandada imputa al pronunciamiento del a quo, por ella recurrido, a cuyos fines conviene subrayar que, porlos fundamentos extensamente desarrollados enlos considerandos que anteceden, debe necesariamente concluirse que no puede acogerse este agravio de la apelante, habida cuenta que en el sub examine, por las obvias razones que se extraen de aquéllos, el pronunciamiento de la Cámara no puede ser tachado, en manera alguna, de arbitrario y por lo tanto, es imposible su descalificación, pues resulta ser un acto jurisdiccional plenamente cierto, válido y eficaz (Fallos: 301:1094 ).

16) Que la parte demandada se agravia en cuanto a que la sentencia de la r Cámara, revocando la de primera instancia hizo lugar al pedido del actor de que j el efecto de la sentencia se extendiese al futuro, pudiendo abarcar o comprender + posteriores o sucesivos períodos de prestación de servicios y sus correlativas ' remuneraciones.

El tema fue especial y acertadamente considerado en segunda instancia por el magistrado conjuez doctor Juan Ramón de Estrada, quien se expidió en sentido favorable a lo solicitado por la parte actora, desestimando asf lo expresado por el juez a quo, acerca de que tal alcance de la sentencia implicaría una declaración abstracta sobre hechos de hipotética ocurrencia. El punto de vista del doctor de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-892

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