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Año: 1991, Fallos: 314:894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La improcedente calificación de "condena o sentencia de futuro" respecto a una parte de lo reclamado porel actoreneste juicio daría como resultado objetable la necesidad de posteriores y reiteradas reclamaciones sucesivas a través de otros tantos juicios nuevos, que atentarían contra la certeza del derecho y la economía procesal, aparte del grave golpe que ello implicaría para el carácter operativo que . generalmente tienen las disposiciones de la Constitución Nacional, operatividad que, para casos concretos judiciales como el debatido en este juicio, ha sido expresamente reconocida por esta Corte Suprema en Fallos: 307:2187 /2188.

Como lógica consecuencia de que la sentencia dictada en estos autos no :

implica ni constituye un fallo o condena de futuro, al actor, para obtener nuevas actualizaciones de sus haberes, le bastaría con presentarse eneste juicio invocando esta sentencia. Todo ello sin perjuicio de lo que corresponda considerar en razón de lo dispuesto por la ley N° 23.853, ya que ésta -fundamentalmente en su art. 7°inaugura un nuevo régimen de remuneración de los magistrados judiciales que, en principio y dejando a salvo situaciones individuales que puedan plantearse en el futuro, implica el cumplimiento de la garantía sustancial -independencia judicialdel art. 96 de la Constitución Nacional, al otorgarle al órgano máximo del Poder Judicial -la Corte Suprema de Justicia de la Nación- la fijación de tales remuneraciones.

17) Que en cuanto a las costas del juicio, resulta pertinente que las correspondientes a las tres instancias, sean soportadas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la materia debatida y a la forma como se deciden las distintas pretensiones esgrimidas en el pleito (confr.: en igual sentido, caso Vilela", ya mencionado, sentencia del 11 de diciembre de 1990, considerando 16.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas en la forma mencionada en el considerando 17).

Notifíquese y devuélvase.

Roporro C. BARRA — ALBERTO M. FonrouGE — FRANCISCO CIPRIANO GARAY en disidencia parcial) — MARIano A. GONzALEz PALazzo (en disidencia — parcial) — IGNACIO LARRAZA — MIGUEL S. MARIENHOFF — ARTURO PÉREZ PETIT — ENRIquE VICTOR Rocca ( en disidencia parcial) — ALBERTO ANTONIO SPOTA en disidencia parcial).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-894

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