Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:897 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciones percibidas y las que deberían percibirse, a partir del 1° de abril de 1981. La liquidación deberá practicarse tomando como base la mejor compensación que haya recibido la parte actora que se acredite en el contradictorio de la ejecución de sentencia. Las pautas de esta sentencia se proyectan hacia el futuro, dentro de los lineamientos preseñalados, y ejecutable en esta causa; y c) imponer las costas de este juicio, en sus tres instancias, a cargo de la parte demandada. Notifíquese — y devuélvase.

ENRIQUE VICTOR Rocca.

RUPERTO CURIQUEO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

No corresponde que intervenga la justicia federal para investigar la presente desaparición de cilindros de gas envasado si del convenio suscripto se desprende la falta de perjuicio para el Estado, ya que en una de sus cláusulas se establece que el Municipio debía responder en los casos de extravío, sustracción, deterioro o destrucción de los objetos cuya tenencia le dio la empresa de Gas del Estado (1). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Debe excluirse la competencia federal si el hecho denunciado por Gas del Estado no afecta de modo efectivo y directo el patrimonio de esa sociedad perteneciente al Estado Nacional 2 1) 27 de agosto. .

2) Causa: Moya, César c/Hersec, el 12 de junio de 1990.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:897 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-897

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com