Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

LUZBELIA BILLORDO y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente el juez del lugar -en el caso, la Capital- donde se confeccionó el testamento en perjuicio de la querellante y con abuso de la presunta condición de incapaz de la causante, puesla iniciación en jurisdicción provincial del proceso sucesorio con apoyo en el documento aludido, no es más que un acto de agotamiento de aquel delito ya que no produce un nuevo menoscabo a los derechos de la querellante, pues su expectativa hereditaria se habría frustrado desde el momento en que se suscribió aquel documento (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

El delito de falsificación de instrumentos públicos debe reputarse cometido en el lugar de producción del instrumento falso.


JORGE A. INVERSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales.

Delitos en particular. Sustracción de menores. El delito desustracción de menores debe entenderse consumado con cualquieractoque tienda a remover el menor de la custodia de sus padres contra su voluntad expresa o presunta (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales.

Prevención en la causa.

Es competente la justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción -que previno- para conocer del delito de sustracción de un menor, que se manifestó con su presentación a la oficina migratoria y su posterior salida al exterior del país, pues cuando no está acreditado el lugar ° detalsustracción, debe entender el juez que previno y luego -si los elementos incorporados lo justifican- examinar su competencia (3).

1) 27 de agosto. 2) 27 de agosto. . .

3) Fallos: 308:1720 . - .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-898

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com