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Año: 1991, Fallos: 314:903 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recíprocas. El contrato se tornó así de cumplimiento imposible por causas no imputables a ninguna de Jas partes. 8 Que nd puede válidamente sostenerse que Alesia S.A. haya actuado sin la ° diligencia debidaen cuanto a la oportunidad de presentara la comitente la solicitud para subcontratar. Este argumento es, en todo caso, inconsistente con los hechos de la causa, pues el acto denegatorio no aparece vinculado con tal tipo de razones, sino de otras de exclusiva discrecionalidad técnica de la Administración.

Lo mismo cabe argumentar con relación a la alegada culpa de la demandada por no presentar recurso alguno contra la decisión de la Administración General de Puertos. Simplemente Alesia S.A. no estaba obligada a hacerlo, pues ella cumplió las obligaciones emergentes del contrato al presentar la solicitud. Como bien dice la recurrente, en ningún momento ella se obligó a recurrir ante la justicia en defensa de los derechos de Copimex S.A.. Esa conducta no era exigible a la demandada si no surgía explícitamente de alguna cláusula contractual.

97) Que cabe tener entonces al contrato firmado por las partes como resuelto por causas no imputables a ninguna de aquéllas, sino por el cumplimiento de una condición resolutoria a la que estaba sometida su vigencia definitiva.

Porello, sehacelugaralaqueja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas a cargo de la actora. Agréguese la presentación directa a los autos principales y remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y reintégrese el depósito de fs. 51 bis.

Ropor.ro C. BARRA — Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en .

disidencia) —Juuo S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — ANTONIO

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR -
— DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Queelrecurso extraordinario, cuyadenegaciónorigina estaquejaes inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:903 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-903

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