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Año: 1991, Fallos: 314:900 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedencia.

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, haciendo lugar a la demanda, y ordenando el pago de la cláusula penal establecida en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato, la demandada . interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, cuya denegación origina la presente queja.

29) Que, segúnsurge de las constancias de autos, a raíz del llamado licitación pública n° 20/83, convocada por la Administración General de Puertos, para la renovaciónde vías y cambios en parrillas 1, 3° y 5, construcción de enlace de vías 1y2 generales y construcción de desagies enel Puerto de Buenos Aires, Copimex S.A. y Alesia S.A., dos empresas constructoras, firmaron el 13 de septiembre de 1983 un precontrato, por el cual la demandada se comprometía a contratar con la actora la mano de obra necesaria para la ejecución de ciertos ítems del pliego en el caso de resultar adjudicataria de la obra. En dicho precontrato se pactó una cláusula penal para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato o la falta de firma del contrato definitivo. Si bien el precontrato se consolidó conla firma del definitivo, éste no pudo ser ejecutado por las razones que luego se indican, lo que movió a la actora a promover la presente demanda reclamando la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios.

3) Que la sentencia del a quo hizo lugar a la demanda, y por lo tanto declaró resuelto el precontrato por culpa de la demandada, ordenando el pago de la cláusula penal en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento provocó. Para así decidir consideró que la promitente triunfó en lalicitación, pero no subcontrató a la actora para la realización de la mano de obra, de acuerdo al precontrato ya mencionado. No contempló el argumento elaborado por la demandada, quien afirmó que las obligaciones se encontraban sujetas a una condición resolutoria: la previa conformidad de la Administración General de Puertos ala subcontratación. Sostuvo el a quo que la existencia de una condición no puede ser aceptada sobre la base de inferencias o implicancias, elaboradas por el intérprete, en tanto la condición constituye una modalidad derogatoria de la eficacia de los vínculos jurídicos, y por lo tanto debe surgir de manera manifiesta o explícita. Consideró entonces que las obligaciones recíprocas no estaban sujetas a la condición que invocaba la demandada.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:900 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-900

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