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Año: 1991, Fallos: 314:901 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que para así decidir el a quo desconoció normas de orden público, como —lo son los artículos 23 y 50 inc. d) de la ley 13.064, y el art. SO del Pliego "Tipo" de Bases y Condiciones para la contratación de Obras Públicas (fs. 95) que, aprobado por resolución ministerial (M.O.S.P.) 2529/54 y sus modificatorias, integra el plexo normativo del contrato de obra pública. Estas normas no solamente se tienen por conocidas por presunción de la ley, sino que asimismo la actora declaró conocer y aceptar en el contrato definitivo suscripto el 18 de septiembre de 1984 (ver cláusula "SEXTA", fs. 48) a posteriori -y como consecuencia- de la adjudicación de la obra por parte de la Administración General de Puertos en beneficio de Alesia S.A.C.LF. Tampoco el a quo consideró en su sentencia el documento firmado por las partes el 29 de septiembre de 1983 y el ya citado contrato del 18 de septiembre de 1984, por el que las partes fijaron , en forma definitiva los términos de la relación obligacional, contrato en el que no se reiteró la cláusula "novena" del preacuerdo del 13 de setiembre de 1983 que, sin embargo, resultó el punto esencial tenido en cuenta por la sentencia ahora recurrida para establecer la obligación resarcitoria de la demandada y su cuantía.

5) Que aun cuando las objeciones expuestas remiten al análisis de cuestiones enprincipio ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocerde la apelación deducida con fundamento enla doctrina de la arbitrariedad, habida cuenta de que por esa vía se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209 ; 274:135 ; 284:119 ; 297:222 entre muchos otros).

6") Que para resolver el litigio es necesario realizar un análisis de la voluntad de las partes, la que surge de los sucesivos contratos firmados. En el primero de ellos, el precontrato del 13 de septiembre de 1983, Alesia S.A. se comprometió a contratar la mano de obra necesaria para la ejecución de ciertos ítems del pliego.

Se pactó enel artículo noveno una cláusula penal para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato o la falta de firma del contrato definitivo. Asimismo se estableció que el precontrato quedaría sin efecto si Alesia S.A. no resultaba adjudicataria de la obra. Este convenio se firmó el mismo día de la apertura de la licitación pública. Al poco tiempo las partes dieron un paso más enla relación contractual que las unía; producto de ello es el contrato firmado el 29 de septiembre, que complementa el firmado escasos días antes. Este contrato está sujeto también a la condición previa de que la demandada resultara adjudicataria de la obra, pero ya no aparece la cláusula penal pactada en el precontrato. En la cláusula séptima de este contrato la actora declara conocer el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:901 
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