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Año: 1991, Fallos: 314:899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314
COPIMEX CAC. ELSA. v. ALESIASACIF. YAO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que -al hacer lugar al reclamo por incumplimiento de contratonoconsideró queal firmarlos sucesivos contratos, las partes no subordinaron el cumplimiento de ellos a una condición que surge de la ley, del pliego y de la razón de ser de la licitación misma: la adjudicataria para subcontratar la realización de toda o parte de la obra, precisa la previa conformidad de la repartición, a fin de resguardar el procedimiento licitatorio, por lo que, al denegar entonces la Administración General de Puertos la autorización para subcontratar parte de las obras, quedó impedido el cumplimiento del contrato definitivo -y no el precontrato que había sido ya cumplido con la firma de aquél y extinguidas las obligaciones recíprocas. CONTRATOS. Al denegar la Administración General de Puertos la autorización para subcontratar parte de las obras, quedó impedido el cumplimiento del contrato definitivo -y no el precontrato, que había sido ya cumplido con la firma de aquél- y extinguidas las obligaciones recíprocas, por loqueel contrato se tomó asf de cumplimiento imposible por causas no imputables a ninguna de las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - .

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y. Comercial) deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por incumplimiento del contrato Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi) .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Copimex C.A.C. e LS.A. c/ Alesia S.A.C.LF. y A.G.", para decidir sobre su

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:899 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-899

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